CONGRESO Es el máximo órgano de decisión y participación; es el plenario del Partido. Se reúne con carácter ordinario cada tres años y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Partido o lo acuerde el Consejo Ejecutivo. Al Congreso le corresponde la máxima función deliberante y decisoria y todos sus acuerdos son vinculantes y obligatorios para todos los órganos y afiliados del Partido. Está integrado por todos los afiliados del Partido, si bien puede adoptarse un sistema de representación por medio de compromisarios elegidos por el Consejo Ejecutivo en forma proporcional a los afiliados de cada Comité Territorial y al número de votos recibidos por el Partido en la comarca de que se trate, en las consultas electorales. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos, si bien se requiere mayoría absoluta para la adopción de los siguientes acuerdos: – Disolución o fusión del Partido |