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CONSEJO EJECUTIVO

CONSEJO EJECUTIVO

El Consejo Ejecutivo es, por delegación del Congreso, el órgano superior del Partido en el período comprendido entre dos reuniones ordinarias del mismo y el órgano de control de la Comisión Permanente.

Se reúne en sesión ordinaria, al menos una vez cada cuatro meses, y puede reunirse, con carácter extraordinario, a petición del Presidente, del Vicepresidente, de la Comisión Permanente o de un tercio de los miembros del propio Consejo Ejecutivo.

Está integrado por:

  • El Presidente y el Vicepresidente del partido.
  • El Secretario General.
  • Los restantes miembros de la Comisión Permanente.
  • Los alcaldes y cabezas de lista de las 
localidades de La Rioja de más de dos mil (2.000) habitantes que sean afiliados del partido.
  • Un máximo de treinta (30) vocales elegidos por el Congreso.
  • El Administrador General.
  • El Presidente y Secretario de la Comisión de Control y Garantías
  • Al menos el 3% de los integrantes del Consejo Ejecutivo deberán ser miembros de “Juventudes Riojanas”.
  • Hasta cinco (5) miembros de libre designación por el Presidente.

Al consejo Ejecutivo le corresponde adoptar cualquier decisión relativa a la postura y línea de acción del Partido, a la compra y enajenación de bienes, la aprobación de presupuestos y cuentas, la autorización de créditos, la resolución de las decisiones de la Comisión de Control y Garantías o el refrendo de las listas de candidatos propuestas por la Comisión Permanente para los distintos procesos electorales.