El PR+ propone una estructura para el Órgano de Control de la Denominación de Origen Rioja
13 · febrero · 2014
El Partido Riojano propone una estructura para el Órgano de Control de la Denominación de Origen Rioja que asegure un control independiente, creíble y eficaz.Ángel Jaime Baró y Miguel González de Legarra, PR+
El PR+ solicita que el Ministerio de Agricultura reconozca a los veedores del Consejo Regulador la habilitación como inspectores con presunción de veracidad en sus actos y presenta un organigrama en el que se establece una estructura del örgano de Control, dependiente de la Agencia de Información y Control Alimentario.
Desde hace varios años venimos llamando la atención desde el Partido Riojano, sobre algunas disfunciones del sistema de control de nuestra Denominación de Origen. Por eso, una vez que ya ha finalizado la reestructuración del Consejo Regulador, creemos que ha llegado el momento de acometer la creación y adecuación del órgano de control de la misma que, según establece la Ley del Vino, no debe tener dependencia administrativa ni funcional del órgano de gestión y tendrá como funciones el control de la producción, la elaboración de informes técnicos, actas de inspección y la incoación y tramitación de expedientes, dentro de sus competencias.
Actualmente, se está tramitando un Anteproyecto de Ley de Denominaciones de Origen de ámbito supraautonómico que regulará los aspectos generales del sistema de control de las mismas y que establece explícitamente que la verificación de las condiciones de producción antes de la comercialización, le corresponderá al Ministerio de Agricultura, sin perjuicio de que pueda delegar determinadas tareas de control en organismos de certificación de productos. Este anteproyecto determina igualmente que la gestión de las denominaciones de origen podrá ser realizada por un consejo regulador, con personalidad jurídica propia, como corporación de derecho público, en el que se podrán delegar funciones de control de la Denominación de Origen, a excepción del control oficial, fundamentalmente la tramitación de expedientes.
En los últimos años, la máxima aspiración del Consejo Regulador del Rioja ha sido la de ser reconocido por la Unión Europea como autoridad competente de control y, en esta línea,, ya presentó en su día una enmienda al mencionada Anteproyecto de Ley para conseguir que el control oficial de la denominación pudiera ser delegado en los Consejos Reguladores. Delegar el control oficial en el Consejo Regulador es tanto como eliminar la separación entre control y gestión establecida en la vigente Ley del Vino, pues una vez eliminada, ambas funciones dependerían administrativa y funcionalmente del Consejo Regulador, que podría incoar e instruir los expedientes sancionadores e incluso llegar a imponer las sanciones. El Ministerio a su vez, objeta la habilitación de los veedores como inspectores con presunción de veracidad en sus actos, habilitación mantenida hasta ahora sin problemas y que últimamente ha sido incluso reconocida por distintas CC.AA. en sus leyes, a los veedores que actúan en las denominaciones que están exclusivamente incluidas en sus territorios.
El mantenimiento de estas dos posturas entraña un grave peligro para el funcionamiento de la Denominación de Origen Rioja ya que si el órgano gestor de la Denominación de Origen pudiera ejercer también el control oficial de la misma, se convertiría en juez y parte, lo que generaría la misma inseguridad y desconfianza entre los inscritos, que genera hasta ahora el presidente, procedente de un sector, cuando actúa como juez instructor de los expedientes sancionadores. Por otra parte, si el Ministerio no habilita a los actuales veedores, debería funcionarizarlos o sustituirlos por funcionarios, con la correspondiente complicación administrativa y económica que supondría en la actual situación de crisis.
Parece por tanto que la actitud de unos y otros puede llevarnos finalmente a que el control sea ejecutado por organismos privados, de conformidad con lo que permite la normativa comunitaria. Una situación que consideramos radicalmente negativa y perjudicial para nuestra denominación.
Todas estas reflexiones son las que nos llevan a considerar y proponer, desde el Partido Riojano, que el Consejo Regulador, como encargado de la gestión, no debería ostentar el control oficial de la misma y que el Ministerio de Agricultrua, debería mantener la actual habilitación de los veedores.
Creemos que el órgano de control, debería depender del Ministerio, a través de la Agencia de Información y Control Alimentario que fue creada por la reciente Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria y que al frente del mismo, debería nombrarse a un Director de Control, un puesto que debería cubrirse por un funcionario público, lo que aseguraría la independencia de su actuación. Esta es una situación prevista y permitida por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para aplicarse a las entidades de derecho público y que incluso posibilitaría, si fuera necesario, la ratificación de las actas de inspección para expedientes sancionadores.
La estructura administrativa y jurídica del Consejo Regulador, podría aportar personal específico y exclusivo de apoyo al órgano de control, en el que se integrarían los veedores habilitados, financiando mediante convenio, los costes de funcionamiento del mismo.
En el Partido Riojano estamos convencidos de que, de esta manera, conseguiríamos en la Denominación un control verdaderamente independiente y eficaz; creíble para los viticultores y para las bodegas inscritas y generador de confianza para los consumidores de nuestros vinos.
Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar el uso de nuestra página web y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base al perfil que elaboramos sobre tus hábitos de navegación.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.