LOS RIOJANOS PODEMOS REFORMAR NUESTRO ESTATUTO DE AUTONOMIA SIN TUTELAS DE MADRID NI CATALUÑA, PONGAMOS EN VALOR NUESTRA INDEPENDENCIA.
El Partido Riojano (PR+) acaba de presentar al Parlamento de La Rioja una Proposición de Ley con la que plantea una reforma de la Ley que regula actualmente el proceso de elecciones a dicho Parlamento y condiciona su eventual apoyo a una reforma del Estatuto de Autonomía a que, previamente, se afronte la reforma de la vigente Ley Electoral riojana.
Partido Riojano, PR+

Partido Riojano, PR+
Actualmente estamos viviendo en una situación en la que la soberanía popular está en entredicho ante la evidente falta de participación ciudadana; crece de forma imparable el sentimiento de ineficacia y desconfianza en las instituciones democráticas y la posibilidad real de los ciudadanos de participar en la vida pública es una pura entelequia a pesar de los numerosos avances tecnológicos que lo permitirían.
Esto es así debido, principalmente, a la existencia de normas absolutamente ineficaces, difíciles de entender y de utilizar por parte de los ciudadanos, pactadas por fuerzas políticas en unas condiciones radicalmente distintas a las actuales, basadas y sostenidas en criterios que pudieron ser eficaces en otras circunstancias y que resultan anticuadas y anquilosadas hasta extremos ridículos teniendo en cuenta la sociedad en la que vivimos actualmente.
En el Partido Riojano somos conscientes de que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencias exclusivas para modificar las normas que rigen la celebración de elecciones a su Parlamento y, en consecuencia, entendemos que los partidos políticos que actualmente ostentamos la representación parlamentaria, somos los únicos responsables de dar una respuesta ademada a esa demanda ciudadana que exige una mayor participación y unas leyes electorales más justas y equilibradas que faciliten una mayor pluralidad política y mayor transparencia en la gestión de la cosa pública.
Lo que el Partido Riojano persigue por tanto con esta iniciativa, es dar respuesta a esas demandas, introduciendo en el sistema electoral riojano nuevos mecanismos que contribuyan a propiciar un mayor equilibrio en la represtación parlamentaria, mediante la reducción del porcentaje mínimo de acceso al Parlamento; con un nuevo sistema de listas desbloqueadas, mejorando el ejercicio democrático en el seno de los partidos incrementando la transparencia en la designación de candidatos y fomentando la participación electoral con la incorporación de debates electorales en los medios públicos.
Con esta propuesta de modificación de la Ley Electoral riojana, no se pretende desmontar el actual sistema electoral, sino su adaptación a la realidad social y política que vive nuestra región, introduciendo mejoras que van a propiciar mayor pluralidad y una mayor representatividad del pueblo riojano en su Parlamento.
REBAJAR AL 3 EL PORCENTAJE MÍNIMO DE ACCESO AL PARLAMENTO: -Art. 20.a)-
Se propone rebajar al 3% el mínimo de votos válidos de una candidatura para acceder a un escaño en el Parlamento de La Rioja.
LISTAS ABIERTAS: -Art. 20.e)-
Los electores podrán votar a un máximo de 7 miembros de la candidatura (voto preferencial). Los escaños, -a excepción del primero-, se irán adjudicando por orden, entre los que hayan obtenido más del 5 % del total de votos recibidos por la candidatura.
SUSTITUCIÓN TEMPORAL DE DIPUTADOS: -Art. 21-
Cuando un diputado electo prevea o sufra una baja de más de 30 días, podrá solicitar su sustitución temporal por el siguiente de la lista más votado. Máximo 6 meses.
PRIMARIAS PARA LOS CABEZAS DE LISTA: – Artículo 26 (bis) –
La persona que encabece la candidatura, deberá ser seleccionada por el procedimiento de “elecciones primarias” en el seno de su partido en el que deberán participar, al menos, los militantes.
ESPACIOS GRATUITOS EN MEDIOS PÚBLICOS: -Artículo 32-
Los espacios electorales gratuitos en medios públicos, se distribuirán entre TODOS los partidos o agrupaciones que concurran al proceso. La Comisión de RTVE que auxilie a la Junta Electoral, estará integrada también, por representantes de TODAS las candidaturas.
DISTRIBUCIÓN EQUILIBRADA DE ESPACIOS GRATUITOS:- Art. 33 –
Se propone la siguiente distribución de tiempos:
15′ para las candidaturas que no se presentaron o no obtuvieran representación en la última convocatoria.
35′ para las que, habiendo obtenido representación, tuvieran entre el 3% y el 15% del total de votos válidos emitidos.
45′ para las que hubieran alcanzado, al menos, el 15% de los votos válidos emitidos.
DEBATES PÚBLICOS: -Art. 34-
Obligación de que, al menos, se celebren dos debates retransmitidos por medios públicos. Uno, cara a cara entre los dos candidatos que encabecen las listas que obtuvieran mayor representación en la última convocatoria y otro en el que participarán los candidatos que encabecen cada una de las listas presentadas.
PROHIBICIÓN DE ENVÍOS ELECTORALES DE PROPAGANDA POR LOS PARTIDOS: – Art. 37 (bis)-
Quedan expresamente prohibidos los envíos de propaganda y papeletas electorales por parte de los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones de electores. El Parlamento de La Rioja se hará cargo del envío personal y directo, al domicilio de los electores, de los programas, publicidad, papeletas y sobres de votación de TODAS las candidaturas que concurran.
VOTO TELEMÁTICO. -Art. 38-
Se incorpora el voto electrónico a distancia para los riojanos residentes en el extranjero y se incorpora igualmente el mandato para que este sistema de voto electrónico se implante, de forma paulatina, en toda la circunscripción electoral.
REDUCCIÓN DEL LÍMITE DE GASTOS ELECTORALES: -Art. 49.3-
Al excluirse las subvenciones por envíos de propaganda electoral, se reduce igualmente el límite de gasto electoral de los partidos, coaliciones y agrupaciones de electores.