Es, por delegación del Congreso, el órgano superior del Partido en el período comprendido entre dos reuniones ordinarias del mismo.
Se reúne en sesión ordinaria, al menos una vez cada cuatro meses, y puede reunirse, con carácter extraordinario, a petición del Presidente, del Vicepresidente, de la Comisión Permanente o de un tercio de los miembros del propio Consejo Ejecutivo.
Está integrado por:
– El Presidente y el Vicepresidente del Partido.
– El Secretario General.
– Los restantes miembros de la Comisión Permanente.
– Los alcaldes y cabezas de lista de las localidades de La Rioja de más de dos mil habitantes.
– Los integrantes de la Comisión de Control y Garantías.
– Un máximo de 50 vocales elegidos por el Congreso.
– Un máximo de cinco representantes, elegidos por las Juventudes del Partido Riojano de entre sus miembros.
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
Sus principales funciones son:
– Adoptar cualquier decisión relativa a la postura y línea de acción del Partido entre asambleas.
– Aprobar o rechazar, a propuesta de la Comisión Permanente, la memoria y el proyecto anual de actividades, así como los presupuestos y cuentas del Partido.
– Aprobar o rechazar, a propuesta de la Comisión Permanente:
. Cualquier actuación que implique adquisición, enajenación, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles del Partido.
. La concertación de créditos o préstamos con entidades financieras.
. Los reglamentos de los órganos de representación, administración y gobierno del Partido, así como de los órganos territoriales.
– Resolver, en última instancia, las decisiones de la Comisión de Control y Garantías, así como las denegaciones de afiliación.
– Decidir la readmisión de las solicitudes de afiliación de personas que hayan sido expulsadas del Partido.
– Decidir la integración del Partido en federaciones, agrupaciones, pactos o coaliciones electorales con otros partidos y designar los representantes del Partido en las mismas.
– Aprobar o rechazar, a propuesta de la Comisión Permanente, las líneas generales de las campañas electorales y los presupuestos de las mismas.
– Refrendar las listas de candidatos propuestos por la Comisión Permanente para las elecciones a Cortes Generales y otros órganos estatales o internacionales, así como las cabeceras de lista para las elecciones al Parlamento de La Rioja y para las locales en aquellos municipios de más de cinco mil (5.000) habitantes.
– Decidir la adscripción a un determinado grupo parlamentario en las Cortes Generales, o en el Parlamento Europeo, en su caso.
– Cubrir, de entre sus miembros, las vacantes que pudieran producirse en la Comisión Permanente y en la Comisión de Control y Garantías, entre la celebración de Congresos.
– Proponer actuaciones concretas a realizar por cualquiera de los órganos del Partido.
– Interpretar e integrar, en su caso, los presentes Estatutos.
– Todas las que le atribuyan estos Estatutos y los diferentes reglamentos.